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Emisiones a la atmósfera

NADF-011-AMBT-2018. Compuestos orgánicos volátiles emitidos por fuentes fijas de competencia de la Ciudad de México.

Objeto y Ámbito de validez:

Establecer los límites máximos permisibles de emisiones de COV precursores de ozono que se generan por la utilización de solventes orgánicos o productos que los contienen en las Fuentes Fijas de jurisdicción del Distrito Federal ubicadas en sus 16 Delegaciones Políticas. Quedan exentos de la aplicación de las disposiciones establecidas en esta norma los siguientes casos:

• Que el solvente orgánico utilizado sea un COV exento; de conformidad con lo establecido en la Agencia de Protección al Ambiente de Estados Unidos (USEPA). 40 Código Federal de Regulación (CFR) 51.100 subparte F-Requerimientos procedimentales, (S), (1) solventes exentos.

• Que el solvente orgánico utilizado contenga un máximo de 20% de compuestos orgánicos volátiles, siempre y cuando no se rebasen los límites máximos permisibles.

• Que se utilicen recubrimientos base agua, con un contenido máximo del 20% en volumen de un compuesto orgánico volátil, siempre y cuando no se rebasen los límites máximos permisibles. 

NADF 011 AMBT
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NOM 043 SEMARNAT

NOM-043-SEMARNAT-1993. Emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas

Objetivo:

 

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

Campo de aplicación:

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas que emitan partículas sólidas a la atmósfera, con la excepción de las que se rigen por normas oficiales mexicanas específicas.

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NOM 085 SEMARNAT
NMX AA 056

NOM-085-SEMARNAT-2011. Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición.

Objetivo:

Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire.

Campo de aplicación

Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con combustibles convencionales o sus mezclas en la industria, comercios y servicios.

No aplica en los siguientes casos: Equipos con capacidad térmica nominal menor a 530 megajoules por hora (≈15 CC), equipos domésticos de calefacción y calentamiento de agua, turbinas de gas, equipos auxiliares y equipos de relevo. Tampoco aplica para el caso en que se utilicen bioenergéticos.

NMX-AA-056-1980​. Determinación de bióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que luyen por un conducto.

Objetivo y campo de aplicación:

Esta Norma establece el procedimiento para la determinación de la emisión de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto. Es específica para los casos en que estén presentes estos tres componentes.

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EPA 018 COV'S

EPA-018 (COV´S) Medición de emisiones de compuestos orgánicos gaseosos por cromatografía de gas

Aplicabilidad:

Este método está diseñado para medir compuestos orgánicos gaseosos emitidos por una fuente industrial. Si bien están diseñados para fuentes de nivel de ppm, algunos detectores son bastante capaces de detectar compuestos a niveles ambientales, por ejemplo, ECD, ELCD y detectores de ionización de helio. Algunos otros tipos de detectores están evolucionando de manera que la sensibilidad y aplicabilidad bien podrían estar en el rango de ppb en sólo unos pocos años.

 

Este método no determinará compuestos que: 

  1. Sean poliméricos (alto peso molecular)

  2. Puedan polimerizar antes del análisis 

  3. Tengan presiones de vapor muy bajas en las condiciones de la chimenea o del instrumento.

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